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Conflictividad social, trabajo decente y Nueva Constitución

Fundación La Casa Común

Por equipo proyecto laconstituyente.cl de la Fundación la Casa Común


Columna: Conflictividad social, trabajo decente y nueva constitución

En junio de este año, los senadores y diputados del partido republicano afirmaban que la propuesta de nueva constitución no se hacía cargo de las principales demandas de las y los chilenos, y que, por eso, tomaron la decisión de votar rechazo en el plebiscito de salida. Desde entonces, esta afirmación ha sido replicada por múltiples actores y grupos de la oposición, desde Vamos por Chile hasta Amarillos por Chile, para argumentar su decisión de votar “rechazo” e incluir posibles reformas a la Constitución de 1980. Por ello resulta pertinente analizar la veracidad del argumento esgrimido por los miembros de los partidos y movimientos de derecha para justificar su decisión de voto de cara al plebiscito del 4 septiembre.


Según los datos del Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), en Chile se han producido más de 23 mil eventos de protesta entre los años 2010 y 2019. La mayoría de estas acciones están relacionadas con aspectos críticos del modelo de desarrollo neoliberal, como son la precariedad laboral y los bajos salarios (ver figura 1)[1].


¿Cómo el texto de la nueva constitución se hace cargo de estas demandas?

El artículo 46 de la propuesta de nueva constitución aborda dos aspectos clave relacionados con los temas de mayor conflictividad social: el derecho al trabajo decente y el derecho a una remuneración justa.


El inciso primero del artículo 46, define el derecho al trabajo en los términos utilizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para referirse a las condiciones de empleo decente (es decir, no precarias): “El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”.

La garantía constitucional sobre el “trabajo decente” fue aprobada por una amplia mayoría de las y los convencionales (122 votos a favor sobre un total de 154), que incluye al 37.1% de los constituyentes que integran el sector de “Vamos por Chile”. Sin embargo, la mayoría de las y los convencionales de derecha se abstuvo (25.7%) o votó en contra de esta definición de trabajo decente (37.1%) (ver figura 2).





Por otra parte, el derecho a una remuneración justa está consagrado en el inciso segundo del artículo 46 del texto de nueva constitución. Este inciso establece que: “Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor”.

El derecho a una remuneración justa también fue aprobado por más de dos tercios del pleno de la Convención Constitucional (122 votos a favor sobre un total 154), incluyendo el 20% de Convencionales del sector de “Vamos por Chile”. Pese a ello, un grupo mayoritario de las y los convencionales de derecha decidió abstenerse (42.9%) o votar en contra (37.1%) del derecho constitucional a la remuneración justa.


De acuerdo a estos datos analizados, la propuesta de nueva constitución sí se hace cargo de las demandas mayoritarias de las y los chilenos, ya que propone garantizar debidamente el acceso al trabajo decente y a una remuneración justa en los términos establecidos internacionalmente en materia de derechos humanos.

Cómo hemos demostrado, las normativas propuestas para abordar este aspecto de la conflictividad social fueron aprobadas por más del 80% de las y los convencionales, lo que expresa, además, su transversalidad a nivel político y social.

Los datos también muestran que quienes se abstuvieron o votaron en contra de estas normas son estadísticamente un grupo minoritario de convencionales, que se opone a realizar cambios constitucionales que mejoren las condiciones de vida de las y los trabajadores y sus familias. Llama mucho la atención, que esta misma minoría de convencionales y sus aliados políticos, sean los que llamen a rechazar la propuesta de nueva constitución afirmando falsamente que el texto no se hace cargo de las principales demandas de la población.


A la hora de la verdad, la posición de los representantes de la derecha en la Convención y fuera de ella sigue siendo la de oponerse al reconocimiento de los derechos sociales. A este sector no le preocupa el conflicto social creado por este modelo, ni tampoco las demandas de las trabajadoras y trabajadores por un trabajo decente y una remuneración equitativa, justa y suficiente. Esta ceguera le hace y hará mucho daño al desarrollo del país.

[1] Los datos del observatorio de conflictos del COES están disponibles en el siguiente link: https://dataverse.harvard.edu/dataverse/OC [2] Los datos con el resultado de las votaciones celebradas en el pleno de la Convención Constitucional están disponibles en el siguiente link: www.laconstituyente.cl

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