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Fundación La Casa Común

Democracia restringida y Convención Constitucional

Actualizado: 20 oct 2021

Osvaldo Torres

Director Ejecutivo La Casa Común.


La derecha está en crisis, de eso no hay duda. Se acabó su ciclo de unidad ideológica en torno a la defensa de la doctrina neoliberal, que le permitió concentrar un enorme poder económico y político. Pero, pareciera, que además está viviendo otra prueba: su compromiso con la democracia.


Un columnista, C. Peña, recientemente opinaba sobre la Convención y su tendencia a “querer proteger a la democracia de los peligros del diálogo y la exposición de razones”. Para ello, nos aportaba que se podía realizar una distinción entre la democracia como un método que suma las voluntades involucradas (mayorías) y otra como aquella que delibera para luego optar por la mejor alternativa. Es decir, él considera a la democracia como un procedimiento, diferenciándola entre los que se inclinan por hacer uso de las mayorías y otros que buscan entender racionalmente los argumentos del adversario, para luego votar. Luego afirma que esta democracia protegida, en construcción por la Convención, se demuestra con la aprobación del plebiscito dirimente pues este “elude los dos tercios” que obligan a la deliberación y por otra parte ante el negacionismo y el deber de no desinformar constituye “una forma disfrazada de excluir razones del debate”.


Es inquietante leer cómo C. Peña puede hacer una distinción tan básica, un poco distorsionada, abstracta y sin contexto. Primero, omite que la Convención chilena nace producto del agotamiento de la legitimidad de las instituciones de democracia limitada creadas por la Constitución de 1980, pero también por el hastío a las elites que las administraron. Segundo, esta situación opera como contexto, pero también como evidencia de una experiencia que produjo lecciones y aprendizajes en el pueblo y los ahora constituyentes, que buscan superar esas distorsiones que son más que procedimentales.


Por otra parte, la Convención ha aprobado por amplias mayorías el Reglamento general y otros reglamentos (ética, participación popular y participación indígena), luego de debates en las sendas comisiones y recibir a cientos de organizaciones ciudadanas. Es claro que se han aplicado las votaciones y las deliberaciones conforme a las normas. Todo esto, a pesar del discurso oficialista y de derechas, de criticar a la Convención porque se ha demorado mucho en establecer las reglas de la redacción del nuevo texto constitucional, o porque se demora poco pues no deja discursear a cada convencional. Aquí se aplica el dicho de “palos porque bogas y palos porque no”.


Sin embargo, lo sustantivo es el “prejuicio”, sobre la actuación de la Convención, en particular al aprobar plebiscitos dirimentes -sometidos previamente a acuerdo del Congreso- o regulaciones a los debates sobre posturas negacionistas de crímenes de derechos humanos, pues todo ello sería la construcción de una “democracia protegida” “similar” a la que impulsó la dictadura.


Lo que no se dice es que la “protección” dictatorial se hacía con una norma constitucional impuesta, con el consenso político de la derecha, con la CNI y su Fiscal Torres, posteriormente enjuiciado como criminal. Pero hay más, pues hace unos días el gigante Google -nada más próximo al capitalismo contemporáneo- ha decidido que “no permitirá más que aparezca publicidad junto a ‘contenidos que contradigan el consenso científico bien establecido sobre la existencia y las causas del cambio climático’, y también prohibirá los anuncios que nieguen la realidad del cambio climático” (CNN). Como se aprecia, el comentarista C. Peña, tiene la idea que limitar a las mayorías en el ejercicio de su representación cuando votan es muy democrático, pero a la vez considerar cualquier límite a lo que se discute -por odioso o mentiroso que sea- es un modelo de democracia protegida.



Pero, hay más. Schumpeter y luego R. Dahl han sido los teóricos de la democracia liberal como mero procedimiento. De la distorsionada lectura de estos autores, emergió la idea que la población es ignorante, se deja llevar por la demagogia política y no sabe lo que vota, justificando así la elitización de la actividad política y, en este caso, el que los representantes no pueden consultar a sus electores. Además, es obvio, como ya lo señalaban los informes del PNUD desde el 1998 en adelante, que la democracia es más compleja y no solo un sistema transparente y equitativo del ejercicio electoral. En otras palabras, no basta con la ida del gobierno de los políticos que obran en su representación, se necesita entender la democracia también como gobierno del pueblo, soberano y capaz de decidir sobre sus asuntos vitales.


Entonces, la Convención Constitucional, a la luz de sus propios reglamentos lo que ha desarrollado es la idea de retener para sí una representación del poder delegado en las elecciones de mayo del 2021, con el objetivo de deliberar sobre los contenidos del nuevo texto constitucional con plena soberanía, a la vez que ha decidido abrir la idea de una democracia participativa que permita oír otras opiniones, que posibilite consultar sobre sus desacuerdos -cuando no alcancen los 2/3 y sí los 3/5 en dos votaciones- mediante un debate más allá de su propias posiciones.



Lo que se está fundando es una democracia “liberal participativa” y no una democracia decimonónica, que pueda cumplir los estándares de participación y control ciudadano sobre sus representantes y que tenga instituciones sólidas que no sean cooptadas por los poderosos de siempre. Esta es la idea de fondo de aprobar iniciativas de norma constitucional con respaldo de firmas o de constituyentes que apoyan mociones. Llamar a estos procedimientos “democracia protegida” es simplemente distorsionar la ampliación de la democracia, para que no quede solo en el grupo de representantes.


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