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Fundación La Casa Común

Derechos Sociales Garantizados: Salud, Pensiones y Educación, dignidad mínima asegurada


Manuel José Benítez

Abogado Constitucionalista

Colaborador de La Casa Común


Entre las demandas principales que la ciudadanía manifestaba en las protestas sociales de octubre de 2019, estaban los derechos a la salud, a una educación de calidad y a una pensión digna.


El actual sistema de Salud en nuestro país posee enormes desigualdades entre una salud privada que solo se puede contratar por medio de seguros privados y una salud pública, que atiende la mayor parte de la población, la que dista mucho de las mínimas condiciones de dignidad que cualquier ser humano merece.


En el sistema de Pensiones, desde hace algunos años, la ciudadanía ha visto como los adultos mayores, que han sido de los primeros en jubilarse del sistema establecido en 1980, están recibiendo pensiones muy por debajo de las que prometieron las Administradoras de Fondos de Pensiones, las que sí han ganado millonarias cifras con el negocio y entregando pensiones míserables a sus afiliados.


En Educación, desde el año 2011, cuando los jóvenes “pingüinos” salieron a marchar por todo el país exigiendo una educación pública de calidad y no lucrativa, cada vez más la sociedad chilena está convencida y de acuerdo en la necesidad de transformar la deficitaria educación que reciben miles de niños y jóvenes chilenos, ya que un país sin educación de calidad es imposible que pueda ser un país realmente desarrollado.


Por todo esto, es dable destacar que, como respuesta a dichas demandas, la nueva Constitución ha comenzado por establecer un Estado Social señalando que “Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural, para su pleno desarrollo".


Dentro de esto, también es destacable la norma que señala que “el financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad”. Con esto, se le quita bastante presión al Estado en cuanto a su obligación de garantizar los derechos sociales, ya que estos podrán ir implementándose progresivamente en el tiempo y asegurando la responsabilidad fiscal tan necesaria al momento de diseñar estas complejas políticas públicas.


Respecto a la consagración constitucional del derecho a la Salud, Educación y a la Seguridad Social, lo primero que llama la atención es que la Convención Constitucional optó por establecer grandes principios, pero sin entrar a detallar la forma en que cada sistema deberá organizarse para poder proveer dichos derechos., Por lo tanto, estando asegurada la existencia de actores privados tanto en salud, educación, como en pensiones, deberá ser la ley la que determinará como se integrará un sistema con presencia y coordinación pública y privada, ya que cada una de las indicaciones que pretendían establecer la no participación de particulares en el sistema fueron rechazadas.


En materia de derecho a la Salud la nueva Constitución establece que “Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.”

Existirá un Sistema Nacional de Salud que será de carácter universal, público e integrado. Este Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la Nación, pudiendo finalmente la ley establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema.


Respecto a esto, cabe destacar que el Sistema Nacional de Salud estará integrado por prestadores públicos y también privados, por lo cual no es verdad que se terminen con las actuales Isapres y Clínicas privadas, sino que deberá ser la ley la que determine su papel en un Sistema integrado y solidario donde las personas aporten al sistema según su capacidad y reciban servicios según su necesidad y no de acuerdo con su capacidad de pago.


El sistema propuesto para nuestro país nos hace recordar al National Health Service (NHS) que tanto orgullo provoca entre los ingleses, los cuales han podido establecer un sistema de salud público, de acceso y de calidad igualitaria para toda la población. Nuestro país está muy lejos de eso, pero tener a dicho modelo como objetivo, sin duda que es una buena señal y necesaria reforma.


En materia de Seguridad Social, la Convención igualmente estableció sólo principios generales, entregándole a la ley el diseño del sistema. Así se señala que “la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”, y que será la ley la que establecerá un Sistema de Seguridad Social Público que se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la Nación.


Para graficar la apertura que se dejó al legislador, cabe destacar el rechazo de la indicación que establecía un sistema de prestaciones definidas que podría permitir un sistema de reparto y que ponía en entredicho, se decía, la propiedad de los fondos previsionales.

Actualmente, el sistema holandés de seguridad social es uno de los que entregan mejores pensiones en el mundo. Este sistema tiene como característica que los ahorros previsionales son administrados por entes privados sin fines de lucro, constituidos generalmente por gremios de trabajadores. En esto, quizás el sistema chileno puede mejorar mucho si es que se permite a los gremios de trabajadores administrar ellos mismos sus ahorros, llevándose estos y no otras empresas las ganancias por la administración de los fondos.


En materia de Educación la nueva Constitución establece que “El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación. Siendo la educación un deber primordial e ineludible del Estado, debiendo siempre estar orientada a la “calidad”, la que es entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos por la Constitución respecto a la Educación.


De forma similar a lo señalado en Salud, la Constitución establece la existencia de un “Sistema Nacional de Educación” que estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado, es decir educación estatal y privada, debiendo El Estado ejercer labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia de un sistema que, al igual que en la actualidad, estará integrado por actores estatales y privados.


Lo anterior permite despejar todo tipo de dudas que se han sembrado respecto a que la regulación del derecho a la educación en la nueva Constitución significaría el fin de la educación privada. No es cierto lo señalado por el ex ministro don José Joaquín Brunner en una reciente columna en cuanto a que existirían dos subsistemas con dos clases de alumnos diferenciados, sino que existirá un solo sistema con actores públicos y privados, pero con un solo tipo de alumnos y calidad de educación al que tendrán todos iguales derechos.


Otro tema que ha sido objeto de preocupación es respecto a la libertad de enseñanza.

Respecto a esta, la verdad es que la nueva Constitución efectúa una regulación muy semejante a la actual Constitución. Fundamentalmente se aseguran los dos derechos derivados de la libertad de enseñanza, como son la libertad para fundar establecimientos educacionales y la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo.


Lo anterior solamente nos reafirma que no es cierto lo señalado por representantes de la educación particular subvencionada respecto a que en materia de educación se haya consagrado un sistema “estatista” sino que, por el contrario, se fomenta la existencia de actores privados, los cuales tendrán el rol que la ley les defina dentro del sistema, no pudiendo tener fines de lucro, como siempre lo ha sido.

Tanto el derecho a la Salud, a la como a la Educación y a la Seguridad Social, estarán así plenamente garantizados por la acción de tutela de derechos fundamentales por parte del Estado. Esta es una de las principales innovaciones frente a la Constitución de 1980, ya que con la nueva Constitución, cualquier persona podrá reclamar la protección judicial de estos derechos, cuestión que es fundamental para que su consagración no sea letra muerta.

Por último, cabe destacar una norma introducida dentro del diseño del Estado Regional que señala que “a fin de garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones, las Comunas Autónomas podrán encomendar temporalmente una o más competencias a las Región Autónoma respectiva o al Estado central, conforme lo establecido en la ley”.


Esta norma entrega otra garantía para todas las personas en materia de derechos sociales. En caso de que las Comunas Autónomas, unidad territorial más básica y cercana las personas, no pueda cumplir con el deber de garantizar derechos económicos y sociales, será la Región Autónoma o el Estado Central el que deberá velar por el cumplimiento de este deber del Estado para con sus ciudadanos.


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