Por equipo proyecto laconstituyente.cl de la Fundación la Casa Común.
Al conocer los resultados de la última encuesta CEP sobre el bajo porcentaje de adhesión al concepto de plurinacionalidad en la población indígena y no indígena del sur de Chile, me pregunté: ¿qué tan mayoritaria fue la idea de la plurinacionalidad al interior de la Convención Constitucional? ¿Fue aprobada por el mínimo de votos requeridos por quórum de dos tercios de los convencionales (104 de 154 votos posibles) o hubo un apoyo más amplio y transversal a este concepto? ¿Quiénes estuvieron en contra?
Para responder a estas preguntas utilicé los datos de las votaciones del pleno de la Convención Constitucional, disponibles en www.laconstituyente.cl, y comparé los resultados de las votaciones referidas a los artículos e incisos que mencionan expresamente la palabra plurinacional o plurinacionalidad, y que se encuentran aprobados y publicados en la versión final de la propuesta de nueva constitución. Los resultados de este trabajo fueron los siguientes:
La propuesta de nueva Constitución menciona expresamente la palabra plurinacionalidad o plurinacional en 9 ocasiones.
La primera mención está en la definición del carácter del Estado de Chile. El inciso primero del Artículo 1 de la propuesta de nueva Constitución indica que Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
El inciso primero del Artículo 1 fue aprobado con 114 votos a favor, 10 abstenciones y 26 votos en contra. La mayoría de las abstenciones (8) y la totalidad de los votos en contra (26), provienen de los convencionales de Vamos por Chile, es decir, de los convencionales que militan o simpatizan con los partidos de la derecha.
La segunda mención está en el capítulo de “Estado Regional y Organización Territorial”, en el Artículo 190. Dicho artículo establece los principios de plurinacionalidad e interculturalidad en el funcionamiento de las entidades territoriales del Estado y sus órganos políticos: Las entidades territoriales y sus órganos deben actuar coordinadamente en cumplimiento de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad; respetar y proteger las diversas formas de concebir y organizar el mundo, de relacionarse con la naturaleza; y garantizar los derechos de autodeterminación y de autonomía de los pueblos y naciones indígenas.
El Artículo 190 fue aprobado con 111 votos a favor, 1 abstención y 41 en contra. De estos últimos, 36 provienen de la bancada de Vamos por Chile y 5 del Colectivo del Apruebo, es decir, del grupo de convencionales integrado por Felipe Harboe (PPD), Fuad Chaín (DC) y otros militantes y simpatizantes de los partidos de la ex Concertación.
La tercera mención está en el capítulo del Poder Legislativo, específicamente en la definición del Congreso de Diputados y Diputadas propuesta en el Artículo 252, inciso primero: El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.
El inciso primero del Artículo 252 de la propuesta de nueva Constitución fue aprobado con 110 votos a favor, 2 abstenciones y 22 votos en contra. La mayoría de los votos en contra (21) provienen de la bancada de Vamos por Chile.
La cuarta mención a la palabra plurinacionalidad está en el inciso primero del Artículo 254, que define a la Cámara de las Regiones: La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución”.
Este inciso fue aprobado con 104 votos a favor, 6 abstenciones y 42 votos en contra. La mayoría de los votos en contra se concentran en los convencionales de Vamos por Chile (34) y el colectivo del Apruebo (6).
La quinta mención a la plurinacionalidad se encuentra en el Artículo 305, inciso primero, de la propuesta de nueva Constitución. Dicho inciso define la Comisión de Fiscalización que operará cuando el Presidente o Presidenta de la República declare Estado de Excepción constitucional en algún territorio del país: Una vez declarado el estado de excepción, se constituirá una Comisión de Fiscalización dependiente del Congreso de Diputadas y Diputados, de composición paritaria y plurinacional, integrada por diputadas y diputados, por representantes regionales y por representantes de la Defensoría del Pueblo, en la forma que establezca la ley. Dicho órgano deberá fiscalizar las medidas adoptadas bajo el estado de excepción, para lo cual emitirá informes periódicos que contengan un análisis de ellas, su proporcionalidad y la observancia de los derechos humanos y tendrá las demás atribuciones que le encomiende la ley”.
El inciso primero del Artículo 305 fue aprobado con 109 votos a favor, 5 abstenciones y 36 votos en contra. La mayoría de estos últimos provienen de convencionales de Vamos por Chile (32) y el Colectivo del Apruebo (3).
La sexta mención explícita a la plurinacionalidad está en el inciso primero del Artículo 322 de la propuesta de nueva Constitución. Este inciso indica que: La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
El inciso primero del Artículo 322 fue aprobado con 110 votos a favor, 1 abstención y 41 votos en contra. Nuevamente, la mayoría de los votos en contra fueron aportados por convencionales de Vamos por Chile (34) y el colectivo del Apruebo (4).
La séptima y octava mención de la palabra plurinacionalidad están en los incisos primero y segundo del Artículo 342, que definen el Consejo de la Justicia, cómo órgano superior del sistema de justicia: El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado de los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia” (Art. 342, inciso primero). En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, la paridad de género, la equidad territorial y la plurinacionalidad” (Art. 342, inciso segundo).
El inciso primero y el inciso segundo del Artículo 342 fueron aprobados conjuntamente con 113 votos a favor, 2 abstenciones y 36 votos en contra. Y también la mayoría de los votos en contra fueron aportados por convencionales de Vamos por Chile (35).
La novena y última mención de la palabra plurinacionalidad en la propuesta está en el inciso tercero del Artículo 344, que define la composición del consejo de la justicia: 1. El Consejo de la Justicia se compone de diecisiete integrantes, conforme a la siguiente integración: a) Ocho juezas o jueces titulares elegidos por sus pares; b) Dos funcionarias, funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares; c) Dos integrantes elegidos por los pueblos y naciones indígenas en la forma que determinen la Constitución y la ley. Deberán ser personas de comprobada idoneidad para el ejercicio del cargo y que se hayan destacado en la función pública o social; d) Cinco personas elegidas por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública. Deberán ser profesionales con a lo menos diez años del título correspondiente, que se hayan destacado en la actividad profesional, académica o en la función pública. 2. Durarán seis años en sus cargos y no podrán reelegirse. Se renovarán por parcialidades cada tres años conforme a lo establecido por la ley. 3. Sus integrantes serán elegidos de acuerdo con criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial”.
El artículo 344 (y sus tres incisos) fue aprobado con 112 votos a favor, 2 abstenciones y 36 votos en contra. La mayoría de los votos en contra fueron aportados por convencionales de Vamos por Chile (34) y el Colectivo del Apruebo (2).
En base a estos datos, se puede ver que el concepto de plurinacionalidad consagrado en el texto de la propuesta de nueva Constitución fue ampliamente apoyado al interior de la Convención Constitucional. En promedio, los artículos e incisos que mencionan expresamente la palabra plurinacional o plurinacionalidad, obtuvieron 110 votos a favor, lo que equivale al 73,3% de aprobación, 7% más de lo necesario para aprobar normas constitucionales por quórum de dos tercios (66%).
Además, los datos muestran que, en todas las votaciones, los votos en contra obtenidos por los artículos e incisos que refieren expresamente a la plurinacionalidad provienen de la minoría de convencionales que militan o simpatizan con los partidos de la derecha o que forman parte del sector más conservador de la ex Concertación.
Esta minoría no sólo estuvo en contra de la plurinacionalidad: también se abstuvo o se opuso a consagrar los derechos de otras minorías y grupos de especial protección, como niños, niñas y adolescentes, las mujeres y las disidencias sexuales. ¿Es esa minoría la que hoy representa la opinión general de las personas que viven en el sur de Chile? Lo dudo mucho…
Commentaires