Por Manuel José Benítez
Abogado Constitucionalista y colaborador de La Casa Común.
La Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal fue la primera Comisión en entregar su informe al pleno de la Convención , con resultados diversos, pero alcanzando mayoría para la aprobación en general, de gran parte del informe.
Esta Comisión ha propuesto, en el artículo primero, que Chile pase a conformarse como un Estado Regional, Plurinacional e Intercultural, conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.
Con esta norma, sin duda, se avanza con respecto al modelo de Estado Unitario descentralizado que establece la Constitución actual, ya que el desarrollo normativo de la propuesta del Estado Regional considera una organización del Estado que privilegia las autonomías regionales así como también la existencia de comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales, con lo cual se fortalece, de gran manera, el poder de las distintos territorios regionales , comunales, indígenas y especiales que gozarán constitucionalmente de gran poder frente al Estado Central.
Al revisar el articulado de los informes elaborados por la Comisión, existe una materia que atraviesa gran parte del informe y que dice relación con las competencias y atribuciones que se otorgarán a cada órgano, señalándose en el artículo 16 el principio de que “las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales”.
Por su parte, el articulo 19 propuesto en el informe de reemplazo, establece una cláusula residual que señala “las competencias no expresamente conferidas a la Región autónoma corresponden al Estado, sin perjuicio de las transferencias de competencia que regula la Constitución y la ley”.
El establecimiento de este principio de radicación preferente de competencias del articulo 16 y de la cláusula residual en el artículo 19, generará en el futuro desarrollo del Estado Regional, sin duda, una serie de conflictos de competencia desde una Región con el Estado Central, así como también entre Regiones estableciéndose, en el artículo 14 de la propuesta, que estas “cuestiones de competencia” se resolverán por “el órgano encargado de la justicia constitucional”.
Al entregarle a la justicia constitucional el resolver los conflictos de competencia, la Comisión ha optado por la misma fórmula que tienen países como Alemania y Perú y sobre todo España, que es el país con el modelo de Estado Regional más desarrollado en la actualidad, en donde es la Corte Constitucional la que arbitra las cuestiones de competencia que se produzcan entre las comunidades autónomas con el Estado Central (España). Asimismo, en Alemania existe una norma similar que resuelve los conflictos entre los Länder con el Estado Federal.
El proceso de implementación del nuevo Estado Regional sin duda que será difícil y complejo y requerirá de amplios acuerdos y de voluntades concurrentes para que tenga éxito, sin embargo, no debemos dejar de lado el que, seguramente, existirán tensiones entre las autonomías regionales y el Estado Central, sobre todo cuando exista un distinto color político regional y nacional, por lo que la Constitución debe diseñar los mecanismos para poder resolver los conflictos o cuestiones de competencia que, de seguro, se producirán.
En esto, podrían contemplarse mecanismos de resolución de conflictos más amistosas entre las Regiones y el Estado Central, que sean de facultad del Consejo de Gobernaciones que se pretende crear o de la Cámara o Consejo Territorial que será, precisamente, el órgano encargado de poner en marcha el proceso de regionalización del país, por lo que creemos que también puede colaborar en un buen diseño institucional la Comisión de Sistema Político de la Convención que está diseñando esta Cámara o Consejo Territorial.
El desafío de terminar con el centralismo asfixiante para nuestras Regiones es una de las prioridades de la nueva Constitución, sin embargo, para el éxito de esta tarea se deben contemplar mecanismos institucionales que sean coherentes con dicho objetivo, por lo que establecer mecanismos de diálogo y negociación institucionales sin duda que serían de gran ayuda para la implementación del nuevo Estado Regional.
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