Manuel José Benítez
Abogado Constitucionalista
Colaborador de La Casa Común.
El pleno de la Convención ha aprobado, recientemente, una de las normas más centrales de la nueva Constitución, en la cual se definen las Bases del Diseño de Nuestro Estado, la norma es la siguiente:
“Chile es un Estado social y democrático de derecho”.
Sobre este crucial artículo, del cual se van a derivar otra serie de artículos de la Constitución y, sobre todo, se va a formular toda la interpretación de esta Constitución y de nuestras leyes, es necesario resaltar algunos aspectos, para que las personas que están con temor frente a este proceso constituyente puedan descartar muchos fantasmas que, a través de distintos medios, han recibido.
En primer lugar Chile es y será un Estado de Derecho, dicha expresión involucra una serie de garantías en favor de cada uno de los ciudadanos que las democracias liberales más modernas del mundo contienen y que se encuentran reflejados en diversos tratados internacionales.
La existencia de la separación de poderes del Estado, la elección periódica de las autoridades por voto popular, la independencia del Poder Judicial, la sujeción a la Constitución a la ley y el respeto de los derechos fundamentales son ejes básicos de la existencia de un Estado de Derecho, por lo que, al consagrarse esto de manera clara en nuestra Constitución, se asegura que nuestro país continuará siendo un lugar en donde existirá un sistema institucional que impedirá la concentración del poder y que éste será ejercido con sujeción a la Constitución y la Ley, con pleno respeto a los derechos individuales de cada uno de sus habitantes.
El segundo aspecto a destacar, es que el Estado será “social”. Dicha expresión se puede explicar en contraposición al actual Estado subsidiario. En la actual Constitución se ha logrado imponer una interpretación económica de sus disposiciones que ha instalado un “Estado subsidiario a la chilena”.
El Estado subsidiario en nuestro país ha sido interpretado muy extremadamente por toda la institucionalidad, como una total imposibilidad del Estado de actuar, ya sea en las materias económicas o en cualquier otra, generándose con esto un orden económico en donde la mayoría de las materias dependen del funcionamiento del mercado, no pudiendo el Estado formular cualquier política pública que pretenda establecer restricciones o limitaciones al actuar de los privados o dar un poder de actuación al Estado.
Lo anterior nos ha llevado al escenario de que muchos derechos sociales en nuestro país se encuentran entregados total o parciamente a la administración y ganancia privada, como son el caso de la salud y el más claro ejemplo de las pensiones, en donde todo el sistema es administrado por empresas privadas con fines de lucro.
Lo anterior se ha visto reflejado en un sistema que supone, para el goce de los derechos sociales, la existencia de un exacerbado individualismo para lograr los objetivos del sistema, fórmula que, sin duda, no ha dado los resultados esperados, existiendo graves problemas y desigualdades en nuestro país en salud y pensiones.
El Estado Social de Derecho surge en la Alemania prusiana de Otto von Bismark, como una respuesta frente a las negativas consecuencias sociales del liberalismo manchesteriano, así como también frente a los totalitarismos surgidos en Europa en la época de entre guerras, teniendo un amplio desarrollo en dicho país hasta la actualidad siendo, sin duda, Alemania el país referente en la construcción del Estado Social, consagrado en su artículo 20 de su ley fundamental (Grundgesetz). Por ese motivo, Alemania es hoy en día, el mejor ejemplo mundial del exitoso desarrollo de la economía social de mercado.
El Estado Social, hoy en día se define, principalmente, en dar un marco regulatorio al funcionamiento del mercado, a fin de asegurar que las reglas de la competencia realmente funcionen y que los beneficios de la actividad económica se extiendan a la sociedad entera en relación a los esfuerzos personales, pero evitando extremos de privación o injusticias. Con lo cual tenemos que en un Estado Social existe una economía de mercado tal como la que conocemos en Chile, así como también de total iniciativa privada, por lo que no es cierto que con un Estado Social de derecho vayamos a avanzar hacia una economía en donde el Estado va a controlar los medios de producción o no va a dejar espacio a los privados y al emprendimiento.
Lo que un Estado social debe asegurar es que el goce de prestaciones básicas como la salud, la educación y la pensiones sea para toda la población en condiciones de dignidad y, en eso, está quizás el mayor cambio en relación con el actual Estado subsidiario, pues con el Estado Social no solo será una posibilidad para el Estado, sino un deber el proporcionar a todos sus habitantes condiciones igualitarias de dignidad. No existe verdadera libertad para el ser humano si es que no están cubiertas sus necesidades más básicas siendo, por tanto, el goce de dichos derechos una perspectiva básica para el goce de las demás garantías y derechos.
Ahora bien, el desarrollo de nuestra versión chilena del Estado Social aún está por verse. Eso dependerá, en gran medida, del trabajo que deberá efectuar toda la Institucionalidad para regular estos denominados “derechos sociales” y en donde a los tres poderes del Estado les tocará intervenir definiendo los alcances del Estado Social y democrático de Derecho.
Por todo lo anterior, sin duda, que con la consagración del Estado social y democrático de derecho, podemos estar tranquilos de que nuestro país va a continuar siendo un país democrático y que el respeto a la Constitución y la ley serán sus fundamentos y, por otro lado, esperanzados también de que con esto se ha abierto una puerta grande para poder contar, en el mediano y largo plazo, con una sociedad que garantice derechos básicos con igual dignidad para todos sus ciudadanos.
Por último, cabe destacar una de las más nuevas tendencias del Estado Social y que dice relación con que la propiedad privada debe asumir una función social, lo cual ya también quedó expresado en la regulación del derecho de propiedad aprobado por el pleno de la Convención, función social de la propiedad que ya existía en nuestra Constitución como principio sin muchos efectos prácticos.
Es de esperar que con la nueva Constitución, los privados, sobre todo los más grandes, comprendan voluntariamente la importancia de administrar su propiedad con un criterio social y ambiental.
Mucho del éxito de nuestra futura convivencia democrática dependerá de cómo los privados puedan incorporar en sus acciones y practicas el concepto de vivir bajo un Estado Social, sin duda de que un convencimiento voluntario y auténtico de los privados en torno a ello, significará un gran paso para nuestra anhelada estabilidad democrática.
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