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  • Fundación La Casa Común

Un parlamentario ha delinquido: o cohecho o calumnia

Andrea Quevedo, colaboradora de La Casa Común

Un parlamentario ha cometido un delito. O son calumnias o es cohecho; o lo uno, o lo otro. Lo que acusa el diputado Celis del diputado Schalper no son presiones o meros ofrecimientos, como ha titulado buena parte de la prensa. Es un delito y se llama cohecho.


Celis dice que Schalper habría realizado

ofrecimientos a diputados (de “algún tipo de beneficio de gracia y algunos puestos de gobierno, beneficios de gobiernos regionales, ofrecer puestos en los gobiernos regionales”) para que voten en cierto sentido. Luego, consultado sobre su obligación de denunciar, dice Celis que “es difícil que se encuadre el delito” porque “el ofrecimiento no necesariamente se va a concretar en que el hecho se perfeccione”. Lo primero es un delito, lo segundo falso e ignorante de la ley.


Sobre lo primero, se puede definir el delito de cohecho como “la conducta activa o pasiva de un funcionario público destinada a recibir una retribución no debida en el ejercicio de su cargo, así como la conducta activa o pasiva de un particular destinada a dar a un funcionario público una retribución no debida en el ejercicio del cargo de éste” (Oliver, 2004).


Hasta la Ley 21.121 había cierta discusión sobre el carácter del beneficio ofrecido. La ley hablaba de “beneficio económico”, por lo que, para algunos debía traducirse en una suma de dinero, mientras que, para otros, bastaba que fuera reducible a un valor pecuniario (Oliver, 2004). No se incluían por ejemplo, decía la doctrina, ofrecimientos de carácter sexual. Hoy esa discusión es irrelevante. La nueva ley, publicada en noviembre de 2018, agregó que el beneficio podría ser económico o “de otra naturaleza”, con lo que se termina la discusión y se incluye una amplia gama de ofrecimientos. El ofrecimiento de Schalper satisface plenamente la exigencia del beneficio que debe ofrecerse para que se configure el delito.


En términos simples, el ofrecimiento puede ser realizado, y de ello depende la gravedad de la pena, en (1) función del cargo, o sea por el hecho de que el funcionario sea tal; (2) por actos propios del cargo; (3) por actos con infracción a los deberes de su cargo; (4) o para cometer ciertos delitos. Votar es un acto propio del cargo. El ofrecimiento se hizo para ello.


Sobre, lo segundo, pese a lo dicho por Celis de que sería difícil que el delito “se encuadre”, basta el mero ofrecimiento. Se trata de un delito de mera actividad (basta la conducta, sin exigir un resultado separado de ella) y de peligro (no es necesario que se concrete el acuerdo). En palabras de Oliver, “el cohecho es un delito de mera actividad, toda vez que se perfecciona con la realización de una conducta [en este caso ofrecer un beneficio para ejecutar un acto propio del cargo: votar], sin exigirse para su consumación que se produzca un resultado material unido por relación de causalidad e imputación objetiva con el comportamiento” (Oliver, 2004). En el mismo sentido, Matus y Ramírez, más recientemente y comentando la ley actual, refieren que se sanciona la conducta “con independencia de si se recibe el dinero o beneficio o se realiza o no la conducta propia del cargo” (Matus y Ramírez, 2019). Entonces, “estos delitos de cohecho, al igual que los de soborno (…), son delitos de peligro, que se satisfacen con el ofrecimiento y aceptación de la dádiva respectiva, siendo irrelevante lo que ocurra después, o sea, la materialización del pago mismo” (Corte Suprema, Rol 496-2011). O sea, no se necesita de un resultado, como en el delito de homicidio que requiere de la muerte de la víctima. En el cohecho basta el ofrecimiento. No es necesario que se acepte, menos que se pague.


Es lamentable que el diputado Celis diga que no podría no haber delito si es que el ofrecimiento no se concreta. Un ciudadano puede alegar desconocimiento de la ilicitud de una conducta (error de prohibición) y con ello no responder penalmente por un delito. Pero esa ignorancia se debe probar y es muy infrecuente que ocurra. ¿Acaso alguien aceptaría de un imputado la alegación de que “solo ofreció” dinero sin alcanzar a pagarlo y que no sabía que eso era delito? De hecho, es bastante común ver en las noticias personas detenidas por ofrecer dinero a algún carabinero para evitar una multa. A las empresas se les exige un modelo de prevención de delitos o compliance para evitar la comisión de cohechos, con requisitos bastantes exigentes. ¿Cómo puede entonces un diputado manifestar tal ignorancia de la ley? Lo peor de todo es que ambos, Celis y Schalper, era diputados en la discusión de la Ley 21.121 y votaron por su aprobación recién hace menos de dos años. Ambos deberían saber por lo tanto que el mero ofrecimiento basta para configurar el delito de cohecho. De otro modo, ¿qué estaban votando?


Ante una investigación Celis deberá declarar sobres los hechos, no son relevantes sus opiniones jurídicas. No puede mentir o podría incurrir en un delito de obstrucción a la investigación o perjurio, eventualmente falso testimonio si esto llegara a un juicio. Tiene dos alternativas. Una sería retractarse, con lo que podría configurarse un delito de calumnia. La otra sería ratificar sus dichos, con lo que debería acompañar las conversaciones de Whatsapp que dijo tener. Nombró a dos diputados como sujetos del ofrecimiento de Schalper. Ellos también deberían declarar con obligación de decir la verdad o cometer eventuales delitos. Si confirman los dichos de Celis, habría cohecho. Si los niegan, dependiendo de la prueba, podría haber calumnia.


En cualquier caso, un diputado ha delinquido.


Fuentes:

Oliver, Guillermo, Aproximación al delito de cohecho, Revista de Estudios de la Justicia, N° 5, 2004.

Matus, Jean Pierre; Ramírez, María Cecilia, Manual de Derecho Penal Chileno. Parte Especial, Tirant Lo Blanch, 3ª Edición, actualizada (2019).


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