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  • Fundación La Casa Común

Estado Plurinacional: diversidad, autonomía y naturaleza

Manuel José Benítez

Abogado Constitucionalista

Colaborador de La Casa Común


Recientemente el pleno de la Convención ha entregado el borrador de la nueva Constitución y en su lectura vemos que resaltan algunas temáticas que atraviesan el nuevo texto constitucional y que son de especial preocupación de la opinión pública.


Dentro de estas temáticas la plurinacionalidad sin duda es una de las más importantes. Por mi experiencia profesional me toco acercarme a dichos temas a raíz de un trabajo que realice con el ex Senador Antonio Horvath (q.e.p.d) y la constituyente Elisa Loncon sobre derechos lingüísticos de los pueblos originarios. Además me toco estar en las manifestaciones de octubre de 2019 donde me llamo la atención el observar de que no habían banderas de los partidos políticos, sino que la única bandera que destacaba, además de la chilena, era la del pueblo mapuche, lo cual me hizo poner especial atención en todas las materias que dicen relación con los derechos de los pueblos originarios.


El académico de la Universidad de Chile Salvador Millaeo, experto en materias de derecho indígena, ha entregado una interesante mirada sobre la plurinacionalidad en la nueva Constitución en un reciente seminario organizado por la facultad de derecho de dicha casa de estudios.


Según Millaleo el constitucionalismo desarrollado en los países americanos luego de sus independencias como proyecto emancipatorio desde una perspectiva kantiana, posee un lado oscuro y escondido consistente en la imposición de un proyecto colonial con diversas formas de servidumbre, estableciéndose una división desigual de derechos para los descendientes colonizados.


Por lo anterior, plantea Millaleo, es necesario un reconocimiento simbólico de los pueblos originarios, una redistribución del poder y de recursos y construir instituciones interculturales que aseguren la participación de los grupos históricamente excluidos.

La plurinacionalidad como concepto se puede comprender mejor quizás comparándola con la idea clásica de Estado Nación que surge conceptualmente en los tiempos de la revolución francesa.


Ante la necesidad de dar legitimidad y justificar filosóficamente el nuevo orden, los pensadores del siglo XVIII sobretodo franceses, crearon el concepto de nación como una comunidad humana que posee características comunes, como puede ser la lengua, historia y tradiciones y que dicha comunidad organizada jurídicamente conformaba un Estado. De esta forma se dio sustento filosófico y legal a todos los nacientes estados republicanos que surgieron luego de la revolución francesa.


El problema que ha tenido la aplicación de esta teoría clásica del Estado nación es que en muchos países existen diversas naciones bajo un mismo Estado, lo cual ha sido foco de conflictos sociales en muchos países, ya que la idea de una nación única que sería la legitimada republicanamente ha significado la exclusión oficial de diversos pueblos, naciones, grupos e identidades, lo cuales han sufrido por años el ser considerados ciudadanos de “segunda categoría”.


Frente a esta problemática es que el constitucionalismo más avanzado comenzó en el siglo XX a desarrollar la idea de un Estado Plurinacional, en el cual se termina con la idea de la existencia de una sola nación dentro de un Estado, reconociéndose ahora la existencia de diversas naciones, pueblos, grupos e identidades dentro de la organización de un Estado.


Lo anterior nos lleva a comprender de que el Estado Plurinacional no está relacionado únicamente con los pueblos originarios, sino que también con grupos o identidades históricamente excluidos como pueden ser las minorías sexuales, los adultos mayores, los migrantes, las mujeres y los niños, de manera de tener una comprensión de nuestra sociedad como plural, diversa e inclusiva, a diferencia de la sociedad monocultural y excluyente que se ha desarrollado a partir de la idea de Estado Nación.


Por lo anterior, no es efectivo de que esta plurinacionalidad vaya a significar el fin de nuestro país, o que nos vayamos a subidividir en cientos de grupos dispersos, sino que lo que cambia es la forma de entender que dicha unidad surge a partir del reconociendo de nuestras diversidad, y solo a partir de comprender esta composición heterogénea de nuestra sociedad es que podemos relacionarnos en un plano de igualdad y respeto reciproco.


En el nuevo texto constitucional la plurinacionalidad se expresa en diversas normas sobre autonomías territoriales indígenas, pluralismo jurídico, derechos lingüísticos y derechos de la naturaleza, siendo el derecho a la autonomía lo más relevante y reclamado por los pueblos originarios.


El derecho a la autonomía de los pueblos originarios, que es la consecuencia principal del Estado Plurinacional, significa que la nueva Constitución establece la existencia de una nueva unidad territorial denominada “Autonomía territorial indígena” en la cual los pueblos originarios podrán vivir sus formas de vida bajo sus propias autoridades y normas jurídicas propias, pero siempre teniendo como limite a dicho autonomía el respeto a la Constitución y a los tratados internacionales.


El diseño y creación de estas autonomías corresponderá a la ley, la cual será la encargada de encauzar este proceso de entrega de autonomías por parte del Estado, el cual todos confiamos nos llevara a resolver el histórico conflicto entre los pueblos originarios y el Estado de Chile.


Por último, cabe destacar que en la experiencia comparada de diversos países tales como Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelandia y Ecuador que han establecido este derecho a las autonomía para sus pueblos originarios se observa que los territorios que son destinados para estas autonomías, se han convertido en verdaderas reservas ecológicas de vital importancia hoy en día para la protección biodiversidad en dichos países, es de esperar de que en nuestro país imitemos este buen ejemplo.


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