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  • Fundación La Casa Común

La Constitución de las Libertades

La historia política del Chile del siglo XIX estuvo marcada por la rivalidad entre los conservadores (pelucones) y los liberales (pipiolos). Los primeros, siempre proclives a aceptar la tutela de la Iglesia católica y las formas autoritarias y centralistas de gobierno y a limitar las libertades individuales; y los segundos, férreos partidarios de la libertad de conciencia, y de un ordenamiento jurídico de la República, oponiéndose a todo régimen de fuerza autoritario y pro eclesiástico.

De esa época son personajes notables de nuestra historia, como José Victorino Lastarria, Santiago Arcos, Francisco Bilbao, Miguel Luis Amunátegui, Benjamín Vicuña Mackenna y José Manuel Balmaceda, todos liberales que defendieron principios esenciales, a saber: libertad individual, libertad de pensamiento y de expresión, soberanía popular, democracia representativa, constitucionalismo, separación de poderes y derechos naturales.

El reconocimiento de libertades y derechos es una de las características principales de la funcionalidad de una Constitución y, probablemente, la Constitución que está a punto de plebiscitarse habría hecho felices a los liberales del siglo XIX, por la gran cantidad de libertades y derechos que consagra.

La palabra libertad viene del latín libertas. Por aquel entonces se le daba un significado de permiso. En la actualidad, el concepto tiene diversos matices. En términos generales, es la facultad o capacidad del ser humano de actuar según sus valores, criterios, razón y voluntad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad de los demás. Hay libertad cuando las personas pueden obrar sin coacción y opresión por parte de otros sujetos, con la limitación de no afectar la libertad de los demás y las justas exigencias del bien común. Es importante entender que la libertad sólo es posible entre iguales; cuando la libertad sólo vale para algunos, entonces se transforma en privilegio. Es cuando aparecen los derechos para emparejar la cancha. Un ejemplo: la constitución actual habla de la libertad de elegir entre diferentes sistemas de salud. Pero ¿cuántas personas gozan realmente de esa libertad? Sin duda, menos del 15% de la población, al resto de las personas, sus ingresos no les alcanzan para escoger, por lo tanto, la susodicha libertad es en realidad un privilegio y sólo recupera su valor cuando la salud se convierte en un derecho.

La propuesta de nueva Constitución es una extensa coreografía de libertades que expanden el desarrollo humano a límites desconocidos en nuestra cultura prohibicionista, desplazando el cerco de las libertades fundamentales consignadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos. (La palabra “libertad” aparece mencionada 44 veces, y derivados como “libre” otro tanto). Las libertades fundamentales están muy garantizadas en la nueva Constitución. Veamos:

Libertad de asociación

  • Facultad que tienen las personas de conformar organizaciones, asociaciones o grupos con objetivos lícitos por alcanzar. Artículo 72: Toda persona tiene derecho a asociarse, sin permiso previo.

Libertad de circulación

  • Artículo 69: Toda persona tiene derecho a la libertad ambulatoria y a la libre circulación, a residir, permanecer y trasladarse en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

Libertad de expresión

  • Artículo 82: Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Libertad sexual

  • Artículo 64: Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.

Libertad de prensa

  • Capacidad que tienen los individuos para organizarse con el fin de crear un medio de comunicación en el que los contenidos publicados no puedan ser censurados ni controlados por el Estado y sus poderes. Artículo 83: Toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información. El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información.

Libertad de culto

  • Libertad de elegir una religión, no elegir ninguna o de creer o no en la existencia de algún ser divino. Esta libertad implica que las personas puedan practicar abierta y públicamente esta elección sin ser oprimidos, persuadidos o discriminados. Artículo9: El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales…

Libertad de usufructo de la propiedad

  • Libertad de las personas o empresas de tener, obtener, emplear, disponer o controlar objetos, capital, tierra u otro tipo de propiedades. Artículo 78: Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

Libertad de cátedra

  • Artículo 41: Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo… Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.

A estas, se agrega un largo inventario de libertades consagradas, varias de ellas nuevas para nosotros: Libertad de decidir sobre los cuidados al final de la vida y la muerte propia

  • Artículo 68: Toda persona tiene derecho a una muerte digna. La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.

Libertad de decidir sobre el propio cuerpo, sexualidad, reproducción, placer y anticoncepción

  • Artículo 61: Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

Libertad de construir la familia que le parezca

  • Artículo 10: El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente afiliativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna.

Libertad de emprender

  • Artículo 80: Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza.

Libertad de crear y difundir la cultura y las artes

  • Artículo 91: Toda persona y comunidad tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad. Tiene derecho a la libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como a disfrutar de sus beneficios.

Libertad de creación de conocimiento, innovación e investigación

  • Artículo 96: Toda persona tiene derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios.

  • Artículo 97: La Constitución garantiza la libertad de investigación.

Libertad (derecho) de presentar iniciativas legislativas

  • Artículo 8: Iniciativa popular de ley. Un grupo ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al 3% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.

Libertad de elección

  • Artículo 118: Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, conforme a esta Constitución y las leyes.

Libertad de decidir sobre su personalidad y proyecto de vida

  • Artículo 62: Toda persona tiene derecho a la autonomía personal, al libre desarrollo de su personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.

Libre elección del trabajo en condiciones de dignidad

  • Artículo 46: Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.

Libertad sindical

  • Artículo 47: Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

Libertad de pensamiento, conciencia y cosmovisión

  • Artículo 67: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.

Privacidad como extensión de la libertad de pensamiento

  • Artículo 70: Toda persona tiene derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir su ejercicio, salvo en los casos y formas que determine la ley. Los recintos privados son inviolables. Toda documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos.

Libertad de reunión y manifestación

  • Artículo 75: Toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares privados y públicos, sin permiso previo. Las reuniones en lugares de acceso público sólo podrán restringirse en conformidad con la ley.

Libertad de acceso y difusión de la información pública

  • 77: Toda persona tiene derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y las condiciones que establezca la ley.

Libertad de consumo informado

  • Artículo 81: Toda persona tiene derecho, en su condición de consumidor o usuario, a la libre elección, a la información veraz, a no ser discriminados, a la seguridad, a la protección de su salud y el medioambiente, a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable.

Libertad (derecho) de disfrutar de un ambiente sano

  • Artículo 104: Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Libertad (derecho) de acceso a montañas, riberas y humedales

  • Artículo 107: Toda persona tiene derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales.

Libertad (derecho) de acceso a la justicia

  • Artículo 108: Toda persona tiene derecho al pleno acceso a la justicia y a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.

Prohibición de privación de libertad arbitraria

  • Artículo 110: Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni esta ser restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y la ley. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante.

Prohibición de la esclavitud, trabajo forzado y otros

  • Artículo 63: Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas.

Si evaluamos la Constitución de 1980 desde la perspectiva de las libertades, podemos afirmar que fue concebida para regular un Estado autoritario, con economía neoliberal y una moral conservadora. A pesar de que fue reformada varias veces por los gobiernos democráticos, el texto constitucional sigue preservando una parte sustantiva de su esencia conservadora, regresiva y restrictiva, con muy poca sensibilidad a la multidimensionalidad del ser humano y a su aspiración de conquistar libertades que van más allá del dominio económico.

Friedrich A. Hayek, destacado filósofo, economista e icono del liberalismo, advierte que las libertades no son parte del estado natural de las cosas; no están dadas, sino que son una creación estrictamente humana, de ahí la importancia de consignarlas en una Carta Magna. Hayek nos anima a estar permanentemente revisando nuestras ideas y conceptos sobre la sociedad, para alcanzar un progreso sostenido: “Sería erróneo creer que para conseguir una civilización mejor no hay más que poner en marcha las ideas que ahora nos guían. Para progresar tenemos que permitir una continua revisión de nuestros ideales y concepciones presentes, precisos para experiencias posteriores. Somos tan poco capaces de concebir lo que la civilización será o podrá ser de aquí a 100 años, o incluso de aquí a 25 años, como nuestros antepasados medievales o incluso nuestros abuelos lo fueron para prever nuestra forma de vivir hoy”.

La ampliación de las libertades es una tarea permanente de las sociedades y en ese contexto se valora el extraordinario avance que representa el nuevo texto constitucional. Este es uno de los grandes temas que estará en juego en el plebiscito del 4 de septiembre: la libertad.


AUTORES Didier de Saint Pierre es ingeniero civil en Computación; fue director de la Red Enlaces y es colaborador de La Casa Común.


Hernán Saavedra es ingeniero civil eléctrico, MBA en Comercio Electrónico y coach; especialista en temas de Transformación Digital y Cambio Cultural.




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